Conservatorio Profesional de Música "Joaquín Turina"
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CURSO 2011/12


ORDEN 2459/2011 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA
QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012 EN
LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006,
de Educación, de 3 de mayo (B.O.E. de 4 de mayo) de Educación, la Administración
educativa ha de establecer anualmente el Calendario Escolar, que ha de comprender un
mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, oídas las organizaciones
representativas del profesorado y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007 de 2 de agosto
(B.O.C.M. de 31 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Educación.


DISPONGO


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el Calendario Escolar para el curso
2011/2012 y su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos
que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de
Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de Compensación
Educativa, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior,
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

3.1. Actividades escolares

Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2011
y el 30 de junio de 2012, con excepción de las correspondientes vacaciones
y días festivos.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades

lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día
15 de junio de 2012.

Artículo 4. Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos.

4.1. Vacaciones

4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2011
hasta el día 8 de enero de 2012, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles
y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán
desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012, ambos inclusive.

4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 31 de marzo hasta el
8 de abril de 2012.

4.1.3. De Verano. Se iniciarán el día 30 de junio de 2012 excepto en
Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con
fondos públicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2012. En todos los centros
terminarán el día anterior al comienzo del curso 2012/2013.

4.2. Festividades y otros días no lectivos


Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los
centros educativos que las vacaciones escolares.

4.2.1. Festividades

- Año 2011:

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.
6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española.
8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2011 y
así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- Año 2012:

Los días festivos para el año 2012, que serán establecidos con posterioridad a la
firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2011/2012.
Dichos días festivos serán los siguientes:

Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2012 en el
ejercicio de sus competencias.
Los días de fiesta nacional no trasladables que se establezcan para el año 2012.
Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2012 y así
aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.2.2. Otros días no lectivos

También serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

31 de octubre de 2011.
9 de diciembre de 2011.
30 de marzo y 9 de abril de 2012
30 de abril de 2012.

Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados
sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo
Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los
citados días no lectivos para facilitar la celebración del Patrono del centro. Dichos
traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias
como a las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 5. Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en los centros
educativos de titularidad pública.

5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades
escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2011 (tareas de
preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de
conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A
partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas,
los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de
alumnos, reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás
actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales
extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que
siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones.
Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen
Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los
días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas
establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichas
enseñanzas.

Artículo 7. Cumplimiento y publicidad

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de
curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios.
El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas
en cada caso.

7.2. El Calendario Escolar se expondrá, en cada centro docente, de forma visible
para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del
Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el
conocimiento de toda la comunidad educativa.

7.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del
cumplimiento del presente Calendario Escolar.

7.4. El presente Calendario Escolar no podrá ser modificado salvo en casos
excepcionales que deberán ser debidamente justificados y comunicados con
la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente
autorizada por la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección de
Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.



Madrid, 16 de junio de 2011
La Consejera de Educación