CURSO
2009/10
INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LAS
QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO
ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/2010 EN LAS
ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA,
EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN
PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN
ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE
MADRID.
De conformidad con las disposiciones vigentes, oídos
los representantes sindicales y consultado el Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, la Viceconsejería de
Educación ha resuelto dictar las normas por las que ha
de regirse el Calendario Escolar para el curso
2009/2010 en los distintos niveles de enseñanza que se
imparten en centros sostenidos con fondos públicos en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
2.2.
Actividades Lectivas
2.2.4.
En
los Conservatorios Profesionales de Música las
actividades lectivas darán comienzo el día 21 de
septiembre de 2009 y finalizarán el día 11 de junio de
2010.
3. VACACIONES
3.1.
De Navidad. Las
vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 23 de
diciembre de 2009 hasta el día 7 de enero de 2010,
ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y
Centros de primer ciclo de Educación Infantil
sostenidos con fondos públicos que comprenderán desde
el 24 de diciembre de 2009 hasta el 6 de enero de 2010,
ambos inclusive.
3.2. De Semana Santa. Las
vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 27
de marzo hasta el 4 de abril de 2010.
3.3. De verano.
Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio
de 2010 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños
y Centros específicos de primer y segundo ciclo de
Educación Infantil sostenidos con fondos públicos en
los que se iniciarán el 31 de julio de 2010. En todos
los centros terminarán el día anterior al comienzo del
curso 2010/2011.
4. DÍAS FESTIVOS
4.1.
Año 2009
• 12
de octubre: Fiesta Nacional de España.
• 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
• Los días de fiesta local que haya determinado cada
municipio para el año 2009 y así aparezcan publicados
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.2. Año 2010
Los días festivos para el año 2010, que serán
establecidos con posterioridad a firma y difusión de
las presentes Instrucciones, tendrán efecto sobre el
curso 2009/2010 ya que incluirán varios días festivos
cuya determinación precisa no es posible a fecha de
hoy. Dichos días festivos serán los siguientes:
•
Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para
el año 2010 en el ejercicio de sus competencias.
• Los días de fiesta nacional no trasladable que se
establezcan para el año 2010.
• Los días de fiesta local que determine cada municipio
para el año 2010 y así aparezcan publicados en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.3. Otros días no lectivos.
Además
de los días festivos contemplados en los apartados 4.1.
y 4.2. de las presentes Instrucciones, cuya
determinación tendrá efectos sobre el Calendario
Escolar para el curso 2009/2010, se considerarán no
lectivos a efectos académicos los siguientes días:
• 7
de diciembre de 2009
• 8 de enero de 2010
• 29 de enero de 2010: día de celebración unificado del
Patrono de cada nivel de enseñanza.
• 26 de marzo de 2010
• 5 de abril de 2010