CURSO 2009/10


INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LAS QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/2010 EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con las disposiciones vigentes, oídos los representantes sindicales y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Viceconsejería de Educación ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el Calendario Escolar para el curso 2009/2010 en los distintos niveles de enseñanza que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.


2. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

2.2. Actividades Lectivas
2.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 21 de septiembre de 2009 y finalizarán el día 11 de junio de 2010.


3. VACACIONES
3.1. De Navidad. Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2009 hasta el día 7 de enero de 2010, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 6 de enero de 2010, ambos inclusive.
3.2. De Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 27 de marzo hasta el 4 de abril de 2010.
3.3. De verano. Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de 2010 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos en los que se iniciarán el 31 de julio de 2010. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2010/2011.


4. DÍAS FESTIVOS
4.1. Año 2009
• 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
• 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
• Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2009 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.2. Año 2010
Los días festivos para el año 2010, que serán establecidos con posterioridad a firma y difusión de las presentes Instrucciones, tendrán efecto sobre el curso 2009/2010 ya que incluirán varios días festivos cuya determinación precisa no es posible a fecha de hoy. Dichos días festivos serán los siguientes:

• Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2010 en el ejercicio de sus competencias.
• Los días de fiesta nacional no trasladable que se establezcan para el año 2010.
• Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2010 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


4.3. Otros días no lectivos.
Además de los días festivos contemplados en los apartados 4.1. y 4.2. de las presentes Instrucciones, cuya determinación tendrá efectos sobre el Calendario Escolar para el curso 2009/2010, se considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes días:

• 7 de diciembre de 2009
• 8 de enero de 2010
• 29 de enero de 2010: día de celebración unificado del Patrono de cada nivel de enseñanza.
• 26 de marzo de 2010
• 5 de abril de 2010